Trámites y Servicios

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Se realizan traspasos entre personas nutuales, entre personas naturales y jurídicas en caso excepcionales autorizado por el Delegado Territorial de la Agricultura.  

Para ser poseedor legal de tractor, en primer lugar la persona natural debe ser propietaria o usufructuaria de tierra.

Los traspasos entre personas naturales de un mismo municipio los autoriza el delegado municipal de la agricultura, entre propietarios de la misma provincia ambos delegados municipales y los traspasos entre personas de diferentes provincias las autoriza los Delegados Territoriales de la Agricultura.

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Todas las personas naturales, que se encuentren aptas para trabajar la tierra podrán solicitar áreas para la producción agropecuaria y forestal, el límite mínimo de tierra a solicitar es de 26,84ha, y el límte máximo es de 67,10 Ha, la vinculación a las distintas bases productivas está en correspondencia a la distancia del área a la base productiva en cuestión, o sea si el área solicitada se encuentra a menos de 5Km de UBPC, CPA o UEB esta persona se tiene que vincular a cualquiera de estas formas productivas, si el área está a una distancia superior a los 5Km entonces el solicitante se puede vincular a la CCS que quede en el radio de acción de la tierra, el Ministro de la agricultura, a solicitud del delegado provincial puede aprobar excepcionalmente la vinculación de un usufructuario a la CCS, y este es el caso del usufructuario que ya tiene la tierra y el área que solicita en ampliación está a menos de 5Km de UBPC o CPA o UEB y por sus resultados positivos en la CCS se puede mantener en la misma.

La solicitud de la tierra se hace ante el jefe de registro y es de carácter personal, el interesado debe aportar los datos del carné de identidad y un sello de $5.00Mn.

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Acuerdo 4793 del Comité Ejecutivo del consejo de  Ministros de  fecha 20 de  mayo de  2003, apartado quinto: “Cuando la tierra que posee la persona natural no sea de  interés o competencia del Registro de  la Tenencia de  la Tierra, se expedirá certificación por el Delegado Provincial de  la Agricultura, exceptuándose de  la inscripción en el referido registro.”

Para lo cual se elaborará por la Unidad Organizativa de  la Delegación Municipal que se encarga del Control de la Tierra un expediente con los siguientes documentos:

. Escrito de  promoción solicitando la declaración de  no inscripción en el Registro por no ser de  interés o competencia del Registro, acompañado de  un sello timbrado de  $5.00 CUP.

. Título de  propiedad del terreno.

. Dictamen técnico expedido por Planificación Física de  la cabida y linderos del terreno actualizados.

. Tres comprobaciones practicadas por la    Unidad Organizativa de  la Delegación Municipal que se encarga del Control de la Tierra para verificar la utilización del terreno en otros fines no agropecuarios.

. Dictamen legal del Asesor jurídico de  la Delegación municipal proponiendo al Delegado Provincial que emita certificación de  que el terreno no es de  interés o competencia del Registro de  la Tenencia de  la Tierra.

Concluido el expediente se presentará en un término de  10 días con la proforma del certifico que deberá firmar el Delegado Provincial declarando o no lo pretendido al Departamento jurídico provincial para que en igual término  revise el expediente y de  observarse el cumplimiento de  las formalidades aquí dispuestas dará traslado al delegado Provincial para su firma y su posterior notificación a través de  la Unidad Organizativa de  la Delegación Municipal que se encarga del Control de la Tierra en un término de  5 días Hábiles. Contra lo dispuesto por el Delegado Provincial de  la Agricultura no cabe recurso alguno tanto en la vía administrativa   como judicial.

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Las reclamaciones sobre derechos que aleguen personas que se consideren afectadas por la aplicación de la legislación agraria u otras disposiciones legales sobre las cuales deba resolver este organismo serán conocidas y resueltas en primera instancia por los Delegados Provinciales. Según lo establecido en la Resolución No. 117/88 del Ministro de  la Agricultura.

Se exceptúan de lo dispuesto anteriormente, las reclamaciones siguientes:

  1. Las referidas a aspectos regulados en el Decreto-Ley No. 125 de 30 de enero de 1991 y en el presente reglamento.
  2. Las referidas a la aplicación de medidas contravencionales, una vez sustanciado o vencido el término para el recurso de apelación.
  3. Las referidas a inscripciones en el Registro de Tenencia de la Tierra.
  4. Aquellas sobre las cuales haya recaído resolución dictada por los Delegados Provinciales.
  5. Aquellas que haya prescrito la acción para ejercitarla de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 120 del código civil vigente.
  6. Aquellas cuya competencia sea exclusiva de los tribunales.

Cualquier reclamación que trate sobre estos aspectos será rechazada de plano por laUnidad Organizativa de  la Delegación Municipal que se encarga del Control de la Tierra, según se presente, mediante escrito fundado en el que se expresa la causa del rechazo y la vía legal si existe, para tramitar su reclamación.

Los Departamentos Provinciales de Suelo y Control de la Tierra formaran un expediente por cada reclamación que corresponda conocer a esa instancia y dictaminarán sobre la misma, de acuerdo con las pruebas que se aporten, las investigaciones realizadas y la legislación aplicable.

El expediente y el proyecto de resolución concluidos, serán entregados al Departamento jurídico Provincial para su revisión y una vez obtenido un dictamen satisfactorio sobre el procedimiento, será firmado por el Delegado Provincial la Resolución correspondiente,  quien resolverá la misma en un término de sesenta días a partir de la recepción de la reclamación.

Las reclamaciones recibidas en el nivel central, serán rechazadas de plano, cuando así proceda o remitidas al Departamento Provincial de  Suelo y Control de la Tierra para su sustanciación y resolución, lo cual será comunicado al reclamante.

Las resoluciones dictadas por los Delegados Provinciales, podrán ser apeladas ante el Ministro de la Agricultura dentro de los treinta días siguientes a su notificación y será resuelta en esta instancia dentro del término de sesenta días siguientes a su recepción en la Dirección Nacional de  Suelo y Control de la Tierra.

Contra lo resuelto en el recurso de apelación no cabe recurso ni procedimiento alguno en lo judicial o administrativo.

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