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Aplazamiento de pago de la deuda tributaria

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La Administración Tributaria, cuando así lo considere conveniente, puede aprobar Acuerdo de Aplazamiento del pago de la obligación o de la deuda tributaria total o parcialmente, con independencia de la forma en que haya sido determinada esta y del momento en que se encuentre el deudor para efectuar su pago, adicionando un interés por aplazamiento.

El Acuerdo de Aplazamiento solicitado antes del vencimiento del término de la obligación tributaria no conlleva a la exigencia del recargo por mora ni sanciones fiscales.

El Acuerdo de Aplazamiento puede ser con o sin fraccionamiento, pudiendo combinarse ambas modalidades, en cuyo caso la Administración Tributaria determina de acuerdo con los requisitos siguientes:

  1. El pago fraccionado se acuerda en plazos mensuales y sus cuantías se determinan tomando en cuenta los resultados del análisis financiero u otros análisis que estime Cuando se trate de obligaciones corrientes la oficina tiene en cuenta las posibles afectaciones del Plan de Ingresos al Presupuesto del Estado del ejercicio fis-cal, en los niveles correspondientes.
  2. El Acuerdo de Aplazamiento puede otorgarse en cualquier momento, ya sea en el período de pago de los tributos establecidos en la Ley del Sistema Tributario o una vez decursado el mismo.
  3. Excepcionalmente, de acuerdo con el monto de la deuda y la capacidad de pago del contribuyente, la cantidad de plazos puede elevarse por la autoridad correspondiente de la Administración Tributaria y conforme a las disposiciones que al efecto se establezcan.

Con la solicitud de Acuerdo de Aplazamiento se entenderá que el deudor renuncia al derecho a establecer reclamaciones o recursos en relación a los conceptos y montos por los cuales solicita el mismo.

Cuando se solicita el Acuerdo de Aplazamiento vencido el término de pago de la obligación, la Administración Tributaria determina la deuda tributaria, en este caso el Acuerdo comprenderá el importe del principal más el interés, el recargo por mora, y el importe de la multa por la sanción impuesta según la infracción en que haya incurrido el deudor.

El sujeto pasivo o el responsable que solicite el Acuerdo de Aplazamiento del pago de la deuda, debe presentar un escrito promocional cumplimentando los requisitos siguientes:

  1. La denominación o razón social, nombres y apellidos de las personas naturales o jurídicas, según sea el caso, el NIT y el domicilio legal.
  2. En el caso de que la solicitud la formule el representante del contribuyente, se consigna, además, su(s) nombre(s) y sus apellidos, su número de identidad permanente o número de pasaporte, según corresponda, y su domicilio legal, adjuntándose a dicha solicitud.
  3. Identificación de la deuda tributaria cuyo aplazamiento se solicita, expresando su importe, concepto y fecha en que finaliza el término de pago establecido para el tributo en cuestión.
  4. Causas que motivan la solicitud del Acuerdo de Aplazamiento.
  5. Tipo de Acuerdo de Aplazamiento que se solicita y si fuera con fraccionamiento, el (los) plazo(s) solicitado(s).
  6. Bienes muebles e inmuebles de significativo valor, del patrimonio del deudor o del responsable, cuyo importe baste para el cumplimiento de su deuda tributaria.
  7. Lugar y fecha de la solicitud y la firma del solicitante o representante, con el correspondiente cuño si procediera.

Los documentos a presentar, en los casos que corresponda, serán los siguientes:

  1. Balance General.
  2. Estado de Resultado.
  3. Estado de Cuenta Bancaria de la fecha de la solicitud.
  4. Declaración de otros adeudos con el Presupuesto del Estado.
  5. Análisis de las cuentas y efectos por cobrar por edades.
  6. Informe con cualquier dato de interés que en el momento esté generando costos que afecten la rentabilidad de la empresa, e imposibilite cumplir con sus obligaciones.

La ONAT es competente para conocer y resolver las solicitudes de Acuerdo de Aplazamiento, atendiendo a que un plazo se entiende de un mes, y actúa de la siguiente forma:

  1. Oficina municipal hasta doce (12) plazos, sin de moneda y sin límite alguno.
  2. Oficina provincial más de doce (12) plazos y hasta veinticuatro (24) plazos, sin distinción de moneda y hasta doce millones (12 000 000).
  3. Oficina central más de veinticuatro (24) plazos, sin distinción de moneda, o más de doce millones (12 000 000).

La aprobación o no del Acuerdo de Aplazamiento es facultad del Director Municipal, Director Provincial O Jefe de la ONAT, según las cuantías y los plazos a otorgar.

Los sujetos pasivos y los responsables, cuyas deudas tributarias se autorizan a pagar a través de Acuerdo de Aplazamiento, con independencia de la forma en que se determine esta y del período de pago en que se encuentre, quedan obligados al pago de un interés de aplazamiento del uno por ciento (1 %) sobre el importe total autorizado a aplazar por cada año.

Los deudores pueden satisfacer en los respectivos plazos o antes de que estos se cumplan, cantidades mayores que las acordadas, sin que tales aumentos traigan como consecuencia la novación del Acuerdo. El exceso de lo pagado se aplica a los últimos plazos.

La Administración Tributaria puede solicitar a los órganos y organismos competentes que se impida la salida del país de toda persona sobre la que se verifiquen obligaciones tributarias no cumplidas dentro del término establecido a tales efectos.

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