El proceso de actualización se ha centrado en cinco aspectos generales: los principios que rigen las relaciones laborales, el acceso al empleo, las garantías de los trabajadores, el reconocimiento de nuevas formas de empleo y la ampliación del ámbito de aplicación.
Uno de los cambios más significativos es la ampliación del objeto del Código, se sistematizan y desarrollan los principios que rigen las relaciones colectivas de trabajo, fortaleciendo la participación, la regulación y el control efectivo por parte de los trabajadores. Además, se introduce un lenguaje más inclusivo.
“En el código actual hablábamos de empleadores y trabajadores; aquí empezamos a hablar de personas trabajadoras”
El anteproyecto también reconoce el trabajo autónomo como una categoría laboral legítima, desvinculada de la subordinación a un empleador, el trabajador por cuenta propia es un ejemplo del trabajador autónomo; pueden ser también un artista o un creador. Toda persona que ejerza una actividad sin emplear a otros ni depender de un empleador será considerada bajo esta figura.
Otro eje central del nuevo Código es la promoción del trabajo digno, concepto que viene desde la Constitución y se reafirma como valor primordial de la sociedad. Este principio se traduce en la garantía de entornos laborales seguros y saludables, así como en la incorporación activa de personas priorizadas en relación con el acceso al empleo.
Uno de los cambios más relevantes está vinculado a la política nacional para la atención a la niñez, la adolescencia y la juventud. Como parte del objetivo de unificar la dispersión de edades que existía en el país para acceder a distintos servicios públicos o adquirir derechos, se propone elevar la capacidad jurídica para establecer relaciones laborales de 17 a 18 años. Esta medida busca armonizar el acceso al empleo con los estándares de protección establecidos en dicha política.
En materia de estabilidad laboral, el anteproyecto prohíbe el uso de contratos por tiempo determinado en actividades permanentes. No se puede usar un contrato de manera determinada cuando la actividad que usted desempeña es de manera permanente. Una vez superado el período de prueba, el trabajador deberá pasar a un contrato por tiempo indeterminado, lo que garantiza “seguridad, certeza y estabilidad”, principios refrendados en el nuevo texto.
Para facilitar el acceso al empleo, se perfeccionan los servicios de gestión de empleo territorial. Se definieron con mayor claridad las prioridades, incluyendo a personas en situación de vulnerabilidad. “La mayor protección que pueda tener una persona en condiciones desfavorables es ofrecerle un empleo de acuerdo a sus capacidades y que también responda a las necesidades del territorio donde vive”
Respecto a las obligaciones del empleador, se ratifica la prohibición del trabajo forzoso, del empleo infantil y de toda forma de discriminación, violencia o acoso en el ámbito laboral. En este mismo sentido, se establece que ningún empleador podrá condicionar la contratación, permanencia o promoción de una mujer por su estado de embarazo, ni terminar la relación laboral por ese motivo. Además, se perfecciona el derecho a la seguridad y salud en el trabajo, elevándolo a la categoría de derecho fundamental, en consonancia con el reconocimiento reciente de la Organización Internacional del Trabajo.
En cuanto a la regulación de los procesos de disponibilidad, las administraciones podrán determinar el cese laboral de una persona trabajadora por motivos económicos, tecnológicos o estructurales, pero “previa evaluación del órgano colegiado de dirección y de común acuerdo con la organización sindical”.
Asimismo, se elimina la figura de “trabajador disponible” y la reubicación temporal. En caso de no poder ser reubicado, el trabajador recibirá una garantía salarial equivalente a seis veces el salario básico del último año, en una única ocasión.
En el caso de personas trabajadoras contratadas por empleadores naturales, como los trabajadores por cuenta propia autorizados a contratar hasta tres personas, se establece una protección salarial por un mes. Además, se dispone que los empleadores —excepto los del sector presupuestado— deberán contratar un seguro para proteger los ingresos de sus trabajadores ante interrupciones, ceses, disoluciones o cancelaciones de MIPYMES, así como suspensiones temporales de la actividad. Estas medidas reflejan un esfuerzo por consolidar un código moderno, integrador y ajustado a las realidades del país.
Para proteger a las personas trabajadoras que laboran a distancia o mediante teletrabajo, el contrato o su suplemento deberá incluir condiciones específicas de seguridad y salud, acuerdos sobre gastos asociados y garantías sobre la infraestructura tecnológica. Se agrega el derecho a la desconexión digital fuera de la jornada de trabajo y el ejercicio de la reversibilidad.
La Resolución 21, vigente desde los momentos más duros de la pandemia, estableció reglamentos para el trabajo a distancia, pero ahora se busca “desarrollarlo mejor con derechos y garantías”. En ese sentido, la administración debe garantizar condiciones seguras en el lugar donde se realiza el trabajo, mientras que el trabajador pacta el horario con su empleador y tiene derecho a desconectarse fuera de ese tiempo. Que estés trabajando a distancia no significa que estés a toda hora moralmente vinculado y en función de las tareas.
Además, se introduce una novedad: la posibilidad de realizar teletrabajo desde el exterior, siempre que el empleador lo considere pertinente y las condiciones del cargo lo permitan. No es un derecho automático, pero sí una opción viable para profesionales como académicos o profesores universitarios que puedan cumplir sus funciones desde fuera del país.
El anteproyecto también contempla beneficios para la fuerza de trabajo calificada, especialmente para los jóvenes. Se descentraliza la ubicación de graduados hacia los gobiernos territoriales y se refrenda la capacitación como un derecho, regulando su procedimiento.
Una medida destacada es la asignación anticipada de estudiantes de enseñanza superior y técnicos de nivel medio. Si el joven es ubicado en una plaza existente, el empleador está obligado a contratarlo, lo que le permite recibir salario desde el inicio y acumular años de servicio válidos para su seguridad social.
En cuanto al acceso a la justicia, el nuevo Código amplía las posibilidades de reclamación por la vía judicial. El código actual solo permite acudir a la justicia cuando se despide al trabajador; aquí se incluye cualquier medida disciplinaria. Esta ampliación responde a las modificaciones del orden jurídico derivadas de la implementación de la Constitución de la República.
También se establece que los conflictos laborales entre mipymes y personas trabajadoras contratadas se resolverán por la vía judicial, mientras que en el sector estatal se mantiene el sistema de órganos de justicia laboral constituidos por trabajadores y administración.