Los procedimientos administrativos agrarios son:
- Traspaso o liberación de tierras estatales para uso no agropecuario de personas jurídicas.
- Permuta de tierras.
- Adjudicación de tierras y bienes agropecuarios propiedad de agricultores pequeños fallecidos.
- Transmisión de derechos hereditarios de miembros de cooperativas de producción agropecuaria.
- Compra de tierras propiedad de agricultores pequeños y de cooperativas de producción agropecuaria.
- Procedimiento de expropiación forzosa.
- Proceso sobre confiscación de tierras.
- Procedimiento de declaración de ocupantes ilegales de tierras.
- Procedimiento sobre recursos y reclamaciones.
- j) Declaración de no interés agropecuario de tierras de personas naturales.
Traspaso o liberación de tierras estatales para uso no agropecuario.
- k) entrega de tierras al amparo del DL 358/18
Corresponde a la entidad interesada suscribir la solicitud, firmada por su jefe máximo, fundamentando la necesidad del traspaso del área a la cual acompaña los siguientes documentos.
- Aval del Ministro o Jefe del Organismo Central para las entidades de subordinación nacional y del Presidente del Consejo de Administración Provincial en caso de entidades de subordinación local, según corresponda.
- Certificación de las Direcciones de Planificación Física según corresponda.
- Microlocalización del área.
- Certificado Catastral.
- Autorización de la autoridad competente de AZCUBA, cuando corresponda.
- Certifico de Suelo
- Comprobante de pago del impuesto.
Conformado el expediente se eleva en un término de cinco días a la consideración del Departamento Jurídico para su revisión y posterior aprobación por el Delegado o Director Provincial mediante resolución correspondiente. Por parte del Departamento Provincial de Suelos y Control de la Tierra, con la correspondiente proforma de Resolución.