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De las permutas de tierras

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Las permutas de tierra son autorizadas mediante resolución del Delegado o Director Provincial de la Agricultura en cuyo territorio estén ubicadas las tierras objeto de permuta.

Cuando las tierras estén ubicadas en territorios de diferentes provincias la autorización corresponde al Ministro de  la Agricultura, previa recomendación favorable de ambos Delegados o Directores Provinciales.

En el expediente de permuta se consignan los siguientes documentos:

  1. Escrito de solicitud de permuta suscrito por ambos permutantes y sello timbrado de 20 pesos MN.
  2. Certificación de la propiedad de la tierra de ambos permutantes.
  3. Tasación del valor de las tierras y bienhechurías existentes en ambas tierras.
  4. Autorización y conformidad de ambos permutantes sobre reclamación de pagos por diferencia del valor de las mismas.
  5. Aval de conformidad de las Direcciones Municipales de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños en que se ubican las tierras objeto de permutas.
  6. Autorización de la representación estatal competente de Azcuba cuando las tierras objeto de permuta estén dedicadas a la producción cañera.
  7. g) Aval de conformidad del Delegado o Director Municipal de la Agricultura en el Territorio.

 

Concluido el expediente se emite Dictamen por el asesor jurídico de la Delegación municipal el  que se presentara en un término de 5 días posterior a su conclusión al área jurídica de la Delegación o Dirección Provincial con la propuesta de  la proforma de  Resolución, para que en un término de 10 días a fin de que el Delegado o Director Provincial emita la correspondiente resolución, salvo en caso de provincias diferentes en que ambos Autoridades Provinciales emiten su conformidad elevándola a la  consideración del Ministro de  la Agricultura.

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