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Adjudicación de Tierras y Bienes Agropecuarios Propiedad de Agricultores Pequeños Fallecidos.

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Dentro del término de noventa días posteriores al fallecimiento de un agricultor pequeño propietario de tierras, el heredero o herederos que interesen el reconocimiento de derechos hereditarios expresarán mediante Declaración Jurada presentada en las unidades organizativas que tienen a cargo la función estatal de la tierra en las Dirección  o Delegaciones Municipales en que esté ubicada la tierra objeto de adjudicación los particulares siguientes:

Relación de Todos los Herederos Señalados en el Artículo 18 del Decreto-Ley No. 125/91 Diferenciando:

-Los que tengan derecho a adjudicarse la tierra y los bienes agropecuarios por haberla trabajado de forma estable durante cinco años antes de la muerte del causante, expresando parentesco, carné de identidad y tiempo de trabajo.

-Los que no puedan trabajar la tierra por impedimentos físicos o legales deben acreditar mediante los documentos probatorios legales esta condición, así como su dependencia económica del causante,

-Los que no tienen derecho a la adjudicación de la tierra ni a su precio legal por no trabajarla o no depender  económicamente del causante expresando carné de identidad y actividad laboral a la que se dedica.

A la Declaración Jurada se adjuntan por el interesado o interesados en la adjudicación o pago del precio de la tierra los documentos siguientes:

  1. Certificado de defunción y de tenedor inscripto en el Registro del agricultor pequeño fallecido.
  2. Certificado de filiación de parentesco de los interesados en la adjudicación o precio legal.
  3. Pruebas testificales del trabajo permanente,( mínimo tres), certificación o declaraciones juradas de Cooperativas de Créditos y Servicios, la Dirección Municipal de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, expresando el tiempo de trabajo en común de la tierra así como  de ser posible las proporciones en que fueran trabajadas  por los presuntos herederos.
  4. Certificados médicos, de centros de estudios o de trabajo, centro militares que prueben la incapacidad física o legal para trabajar la tierra.
  5. Acreditación de copropietario de la viuda o viudo del fallecido.
  6. Relación de bienes agropecuarios, cuya adjudicación se interese.
  7. Propuesta de la persona que administrará las tierras objeto de adjudicación cuando se trate de más de un heredero.

El expediente concluido se remite al Departamento Provincial de Suelo y Control de la Tierra, la que cuenta con hasta treinta días para practicar nuevas pruebas e investigaciones, si así lo estimara pertinente y elaborar el proyecto de resolución el que entregará al Departamento Jurídico Provincial para su revisión el que  cuenta con un término de 15 días para comprobar si se cumplen todos los requerimientos legales para que el Delegado o Director Provincial declaren los herederos de la tierra y los bienes agropecuarios en las cantidades  y/o proporciones, los que tienen derecho al precio de la tierra, las tierras que ingresan al patrimonio estatal y las personas que interesaron derechos a los que no se reconocen estos y su fundamento legal.

Las resoluciones expresan la persona a quien se designa administrador de la tierra, en caso de varios herederos.

Los términos de cuarenta y cinco días concedidos a la instancia municipal y de treinta días a la instancia provincial del Departamento de Suelo y Control de la Tierra para la sustentación y resolución del expediente a partir de la presentación del mismo con el Proyecto de Resolución al Departamento Jurídico Provincial, y en 15 días naturales revisará el mismo y de admitirlo entregará el proyecto al Delegado para su firma, cumplimentándose el término de 90 días establecido para este proceso.

En todas las diligencias y pruebas que deban efectuarse en ambas instancias se concederán términos perentorios, que prevean no excederse del término máximo concedido advirtiendo que de no cumplirse, continuará el proceso, prescindiendo de los documentos solicitados.

Las resoluciones de adjudicación de herencia dictadas por los Delegados Provinciales se notificaran en un término de hasta quince días a todas las personas incluidas en la Declaración Jurada, haciéndoles saber el recurso que contra las mismas, procede el término y autoridad ante quien se presenta.

La notificación corre a cargo de las unidades organizativas que tienen a cargo la función estatal de la tierra dentro de las Direcciones o Delegaciones Municipales de la Agricultura

Cuando resulte necesario para el normal funcionamiento de la Unidad de Producción en el transcurso de los trámites de adjudicación, el Delegado Provincial podrá designar mediante resolución, al administrador provisional de la Unidad, de entre aquellas propuestas por la mayoría de los presuntos herederos, o en su defecto al que considere más idóneo.

Contra lo resuelto por el Delegado Provincial no cabe recurso alguno.

Las áreas de tierra que correspondiesen a herederos con derecho a heredar su precio legal, se integran al patrimonio estatal.

Cuando la entidad estatal a quien se asigne la tierra, no puede ponerla o mantenerla en producción, se otorga en usufructo si así lo interesare, a uno de los herederos  que recibió la tierra, según el procedimiento establecido en el Decreto-Ley  No. 300 de 9 de octubre de 2012.

Cuando en el proceso de adjudicación proceda la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 23 del Decreto-Ley No. 125/91 en lo referente a los herederos a que se refieren los Artículos 20 y 21 del referido Decreto-Ley, de incorporarse al trabajo en un término prudencial, se hará constar el derecho y el término en la resolución adjudicataria, oído el parecer de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños a esa instancia.

Los herederos a quienes se les adjudique la tierra y bienes agropecuarios el precio de estos, están obligados al pago del impuesto sobre trasmisión hereditaria en la cuantía que dispone la Ley Tributaria y sus reglamentos.

Al dictarse la resolución adjudicataria, el Departamento de Suelo y Control de la Tierra librará de oficio para que las personas obligadas al pago concurran a la oficina tributaria con el cálculo de la cuantía a pagar.

Los herederos a quienes se les adjudique la tierra y bienes agropecuarios, son responsables de liquidar las deudas contraídas por el causante con las sucursales bancarias y las entidades estatales por concepto de crédito o pagos pendientes por insumos o servicios agropecuarios recibidos.

Cuando la tierra y bienes agropecuarios se integren al patrimonio estatal, la entidad estatal que los recibe, asume el pago de las deudas.

Al fallecimiento del propietario de tierras arrendadas al Estado mediante el pago de renta, compensación o subsidio, la unidad organizativa que tienen a cargo la función estatal de la tierra dentro de las Direcciones o Delegaciones Municipales de la Agricultura.

el Director de  la Unidad Organizativade  Suelo y Control de la Tierra lo comunicará oficialmente a la sucursal bancaria encargada del pago de la mensualidad al fallecido, quien procederá conforme a lo establecido.

De inmediato abre el expediente de compra de fincas por el Estado a favor de herederos que tengan derecho, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Especial Octava del  Decreto-Ley No. 125/91, las que le serán pagadas al contado.

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