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Transmisión de Derechos Hereditarios de Miembros de Cooperativas de Producción Agropecuarias Fallecidos.

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Los anticipos pendientes de cobro, la participación en las utilidades a distribuir y la amortización pendiente de los bienes aportados que correspondan a un cooperativista fallecido, se transmitirán en primer término a sus herederos miembros de la cooperativa, o que no siéndolos, dependan económicamente del causante, entendiéndose  por tales los que careciendo de ingresos propios, su sustento provenía del trabajo del cooperativista fallecido.

Ante la ausencia de estos, el orden de suceder será el establecido en la legislación sucesoria común prevista en el Código Civil.

Los herederos señalados anteriormente que interesen el reconocimiento de sus derechos, presentarán dentro del término de treinta días siguientes al fallecimiento, solicitud de adjudicación ante las unidades organizativas que tienen a cargo la función estatal de la tierra dentro de las Direcciones o Delegaciones Municipales de la Agricultura a la cual acompañarán, certificado de defunción del causante y su acreditación como miembro de la cooperativa, así como monto parcial y total de los adeudos, deducidas de las deudas con la cooperativa, si las hubiese, documento que certificará el Presidente de la Cooperativa, al igual que la condición de miembro de los interesados y los certificados de filiación o incapacidad que procediesen.

el Jefe de la unidad organizativa que tiene a cargo la función estatal de la tierra dentro de la Dirección o Delegado Municipal de Control de la Tierra, oído el parecer del Presidente de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños a ese nivel, elaborará en un término de 15 días un Dictamen que correrá a cargo del Asesor Jurídico de la Dirección o Delegación Municipal en el que recomienda al Delegado Provincial que dicte Resolución a favor de los herederos que procedan a los efectos de que la Cooperativa de Producción Agropecuaria efectúe los pagos que se dispongan, teniendo como antecedentes al igual que los casos anteriores de contar con el Dictamen favorable emitido por el Departamento Jurídico provincial de que se han cumplido todos los procedimientos legales establecidos.

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