Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

De la compra de Tierras Agropecuarias Propiedad de Agricultores Pequeños y Cooperativa de Producción Agropecuaria.

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 
Valoración:
( 0 Rating )
Pin It

En toda operación de compra de tierras propiedad de agricultores pequeños a favor del Estado, por cualquier organismo estatal, deberán cumplirse los siguientes principios:

  1. Respeto a la voluntariedad del propietario o copropietario, que se hará constar de manera expresa, mediante la aceptación del vendedor-propietario avalada por el Presidente de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños a nivel municipal.
  2. Fundamentación que acredite la necesidad de realizar la operación de compra para el desarrollo agropecuario o para inversiones no agropecuarias.

 Las compras por expropiación forzosa y de tierras arrendadas al Estado se rigen por las disposiciones correspondientes de este reglamento. 

Las solicitudes de compra de tierras para el desarrollo agropecuario se realizan por las entidades estatales agropecuarias, encargadas de la producción agropecuaria, las que deben fundamentarse en la necesidad del área a adquirir para incrementar o diversificar su producción y no contar con la tierra suficiente para ello.

 

Las solicitudes de compras para inversiones no agropecuarias, se realizan por la entidad estatal inversionista, fundamentando la necesidad de adquirir el área para la construcción de obras civiles, industriales, hidráulicas u otras, debidamente aprobadas o autorizadas por el organismo rector de la planificación territorial.

¿Le ha resultado útil la información publicada en este portal?