- Compra en efectivo (al contado o a plazos) a cargo de la entidad u organismo comprador, el cual es responsable de gestionar y obtener la aprobación del presupuesto, según las normas establecidas por el Ministerio de Finanzas y Precios.
- Compra por pensión a cargo de la seguridad social, cuando el agricultor pequeño reúna los requisitos establecidos para su obtención, correspondiendo al Delegado Provincial de la Agricultura su tramitación y al que resuelve solicitar su aprobación al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
En todos los casos la tramitación de compra se iniciará por la Unidad Organizativa de Suelos y Control de la Tierra, mediante la formación de un expediente para cada operación de compra, el que se conforma en un término de sesenta días con los documentos siguientes:
- Acta de aceptación firmada por el vendedor y avalada por el Presidente de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños a nivel municipal.
- Solicitud fundamentada de la entidad compradora.
- Certificado de Tenedor Inscripto del vendedor.
- Certificado catastral de la tierra objeto de compra.
- Tasación del valor de la tierra y bienhechurías.
- Contrato de compraventa, suscrito por el vendedor.
- Certificación de la sucursal bancaria sobre adeudos del vendedor.
- Fundamentación y pruebas de que el vendedor es acreedor de la compra por pensión a cargo de la seguridad social.
- Calculo de la cuantía de la pensión.