Trámites y Servicios

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La  compra por pensión a cargo de la seguridad social solo procede cuando el vendedor cumple uno de los requisitos siguientes:

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  1. Tener la edad establecida para la jubilación según el Régimen de Seguridad Social vigente.
  2. Estar totalmente incapacitado para el trabajo.

En cada caso se requieren los Certificados del Registro Civil y Médicos establecidos.

La cuantía de la pensión se calcula por el valor de la tierra y las bienhechurías, descontando los adeudos, según la Tabla Oficial aprobada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Conformado el expediente con los documentos señalados en el artículo 42, se eleva en un término de treinta días con Dictamen suscrito por el Asesor Jurídico de la Delegación Municipal en que se recomienda la aprobación por haberse cumplimentado lo dispuesto a la consideración y aprobación de la Delegación Provincial, donde se tendrá en cuenta el Dictamen emitido por el Departamento Jurídico Provincial a favor del cumplimiento de las formalidades legales seguidas en el Expediente.

El Departamento de Suelo y Control de la Tierra,  comprobada la procedencia de la compra, elabora resolución a la firma del Delegado Provincial en un término de diez días siguientes a su recepción. Entregando el Expediente al Departamento Jurídico Provincial el que en un término de 5 días emitirá un Dictamen del cumplimiento o no del procedimiento reglado en este trámite

La resolución del Delegado Provincial da por concluida la aprobación de compra cuando es al contado o a plazos.

En caso de compra por pensión a cargo de la Seguridad Social, la resolución del delegado provincial da inicio al trámite, para lo cual se eleva el expediente ala Dirección  Nacional de Suelos y Control de la Tierra para su aprobación por parte del    Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

En ambos casos, la ocupación de la tierra por parte de la entidad compradora solo procede con la emisión del documento del pago o a la entrega de la autorización de pagos por Seguridad Social.

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