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De la compra de tierra a Cooperativas de Producción Agropecuarias

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La compra de tierras, propiedad de Cooperativas de Producción Agropecuaria a favor del Estado solo procede por necesidades de poner en producción tierras que se mantengan ociosas, cuando existan personas que puedan ponerlas en producción.        

Excepcionalmente, podrán comprarse por necesidades para inversiones no agropecuarias, para lo cual se cumplen los trámites establecidos en la Sección Primera.

El procedimiento de compra se inicia a instancia de los Directores o Delegados Municipales cuando existen solicitudes de entregas de tierras en usufructo que se encuentren ociosas y sean propiedad de Cooperativas de Producción  Agropecuaria.

El procedimiento a cargo de las unidades organizativas que tienen a cargo la función estatal de la tierra dentro de las Direcciones o Delegaciones Municipales de la Agricultura, se inicia con la formación del expediente de compra para lo cual cuenta con un término de 30 días en el que constan los siguientes documentos:

La Unidad Organizativa en la Delegación Municipal que se encarga del Control Tierra inicia con la formación del expediente de compra para lo cual cuenta con un término de treinta (30) días en el que constan los documentos siguientes:

  1. Acta de la Asamblea General de la Cooperativa de Producción Agropecuaria en se acuerde la venta al Estado de la tierra con expresión del total de hectáreas, la que se debe corresponder con la suma de las hectáreas solicitadas.
  2. Certificación catastral de cada lote de tierra, objeto de compra.
  3. Tasación del valor de las tierras y de las bienhechurías en caso de existir.
  4. Aval del Presidente de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños a nivel municipal. 
  5. Conformidad del Director de la Empresa Agropecuaria a quien corresponde el control de la tierra comprada.
  6. Contrato de Compra venta firmado por el Presidente de la Cooperativa de Producción Agropecuaria.

Conformado elexpediente se eleva a la aprobación del Delegado Provincial, por conducto del Departamento Provincial de  Suelos y Control de la Tierra.

 

El Delegado Provincial aprueba mediante resolución la compra de tierras, con la cualsetramita a través del Ministerio de la Agricultura la aprobación del presupuesto.

Aprobado el presupuesto se procede a emitir el instrumento de pago y suscripción del contrato, procediéndose a la distribución de las tierras solo cuando se ha completado la operación de compraventa.

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