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De la expropiación forzosa

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La expropiación forzosa de tierras y bienes agropecuarios propiedad de agricultores pequeños, solo procede por las causas establecidas en el artículo 9 del Decreto-Ley No. 125 de 30 de enero de 1991 y excepcionalmente por causas de utilidad pública o interés social, previamente declarados por resolución del Ministro de la Agricultura oído el parecer, del Presidente de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños.

Corresponde a Unidad Organizativa en la Delegación Municipal que se encarga del Control Tierra iniciar el expediente de expropiación, para lo cual previamente informará al presunto expropiado, solicitando la venta voluntaria al Estado de las tierras objeto de expropiación y en caso de negativa o silencio, dar inicio al mismo.

El expediente se inicia con escrito de fundamentación de solicitud de expropiación forzosa suscrito por el Delegado Municipal en el que se hace constar:

  1. Explicación de las acciones u omisiones cometidas y su relación con las obligaciones incumplidas establecidas en el artículo 9 del Decreto-Ley No. 125/91.
  2. Advertencias efectuadas, multas impuestas y otras acciones para el cese de la conducta infractora.

El escrito de solicitud de expropiación forzosa se suscribe, además, por el Presidente de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños a nivel municipal y el representante de Azcuba, cuando las tierras objeto de expropiación estén bajo su atención

Al Escrito de Solicitud de Expropiación Forzosa, Se Acompañan:

  1. Generales completas de propietarios y copropietarios si los hubiese, de las tierra las y demás bienes agropecuarios a expropiar, de ocupantes legítimos y personas con interés económico directo sobre los bienes.
  2. Negativa del propietario a vender voluntariamente los bienes objeto de expropiación al Estado.
  3. Documentos que prueben la titularidad de los bienes (Certificados del Registro de Tenencia de la Tierra, Patrón Pecuario y otros)
  4. Avaluó de los bienes objeto de expropiación forzosa conforme a la Tabla Oficial de precios del Ministerio de la Agricultura.
  5. Pruebas documentales o testificales que demuestren la infracción reiterada de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto-Ley No. 125/91.
  6. Nombre y conformidad de la entidad estatal a quien se le asigna la tierra y bienes objeto de expropiación.

Conformado el expediente, se remite a la Departamento Provincial de  Suelos y Control de la Tierra, a fin de que sea avalado con la conformidad del Delegado Provincial y el Presidente de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños a nivel provincial, para lo cual se cuenta con un término de hasta diez días a partir de su recepción.

Recibido el expediente debidamente avalado, conforme a lo dispuesto anteriormente, se procede por el Director General Dirección nacional de Control de la Tierra a su revisión y si así corresponde, luego de obtener la conformidad del Presidente de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, elaborar el proyecto de resolución declarando de utilidad pública o interés social de expropiar la tierra y bienes agropecuarios, objeto del expediente de expropiación forzosa.

Suscrita la resolución expropiatoria, se remite conjuntamente con el expediente a la Delegación Provincial, quedando obligado el Delegado Provincial o funcionario en quien expresamente delegue notificar al Tribunal Provincial Popular a los efectos pertinentes.

Es responsabilidad del Delegado Provincial garantizar la inmediata ocupación de la tierra y bienes agropecuarios y tomar las medidas para su utilización tan pronto el Tribunal Provincial Popular de posesión de la misma.

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