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De la confiscación de tierras y bienes agropecuarios

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La confiscación de tierras y bienes agropecuarios solo procede por:

  1. Sanción de los tribunales a agricultores pequeños propietarios por delitos en que dicha medida esté prevista como sanción principal o accesoria.
  2. Aplicación del Decreto-Ley No. 232 de 21 de enero del 2003 sobre confiscación por hechos relacionados con las drogas.
  3. Aplicación del Decreto-Ley No. 149 de 4 de mayo del 2004 sobre confiscación de bienes e ingresos obtenidos mediante enriquecimiento ilícito. 

Para la confiscación de tierras y bienes agropecuarios por aplicación del Decreto-Ley No. 232 de 21 de enero de 2003 por hechos relacionados con las drogas, se aplica el procedimiento especial establecido en la Resolución No. 6 de 24 de enero del 2003 del Ministro de la Agricultura. 

Resolución No. 6 de  fecha 24 de enero de  2003, establece las Normas de  procedimientos y acciones a desarrollar para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ley No. 232 sobre Confiscación de  Tierra y Bienes Agropecuarios  por hechos relacionados con las Drogas.

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