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Del procedimiento de declaración de ocupante ilegal de tierras

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Se considera ocupante ilegal de tierras a toda persona natural ocupante de tierras propiedad estatal o cooperativa que no cuente con el certificado de Tenedor Inscripto que ampare su posesión.

Corresponde a los jefes máximos de entidades estatales y cooperativas, detectar y advertir a ocupantes ilegales existentes en áreas bajo su administración o propiedad, concediendo plazos de hasta tres días para su abandono voluntario o para que concurran a la Unidad Organizativa de  la Delegación Municipal que se encarga del Control de la Tierra a esclarecer su situación.

De persistir la ocupación, están obligados a informarlo de inmediato a la citada Unidad Organizativa de  la Delegación Municipal que se encarga del Control de la Tierra.

Los inspectores y funcionarios de Unidad Organizativa de  la Delegación Municipal que se encarga del Control de la Tierra. a nivel municipal o provincial a detectar en el ejercicio de las funciones ocupantes ilegales de tierras, procederán además de imponer la multa correspondiente a conminar a la persona ocupante a concurrir a la Unidad Organizativa de  la Delegación Municipal que se encarga del Control de la Tierra a esclarecer su situación, en igual término que el señalado en el artículo anterior.

Las personas que mantengan la ocupación ilegal después de advertidas, multada o emplazadas para el abandono voluntario de la tierra, serán declarados ocupantes ilegales por los Delegados Municipales mediante resolución fundada, contra la cual solo cabe recurso de apelación ante el Delegado Provincial, el que se interpone en un término de treinta días siguientes de su notificación y se resuelve dentro de los treinta días siguientes a su presentación.

Los Delegados Municipales quedan obligados a gestionar la extracción del ocupante ilegal, una vez firme la resolución que lo declaró como tal con la participación de la entidad estatal o cooperativa titular de la tierra ocupada y el auxilio de las autoridades locales y policiales.

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