Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

De los Recursos de Apelación, Procedimiento de Revisión y Reclamaciones Agrarias

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Contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Delegados Provinciales en materia de herencia y demás disposiciones del Decreto-Ley No. 125 de 30 de enero de 1991 las personas que se sientan perjudicadas podrán interponer recurso de apelación ante el Ministro de  la Agricultura, de conformidad con lo establecido y en los términos señalados en los artículos 35 al 38 del citado Decreto-Ley.

El recurso de apelación puede presentarse por el interesado o los interesados directamente o mediante representación letrada, en cuyo caso se anexa el contrato de servicios correspondiente. 

La Unidad Organizativa de  la Delegación Municipal que se encarga del Control de la Tierra une el escrito de apelación y demás pruebas o documentos que se adjuntan a este a expediente registral en que se sustanció el proceso apelado y solicita mediante oficio a las personas no reclamantes que fueron parte en el proceso, su respuesta al escrito, concediéndole un término de quince días. En igual forma y término solicita de la Dirección Municipal de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños sus criterios.

Si así lo estimase necesario por la complejidad del caso, el Delegado Municipal podrá dar conocimiento a la Comisión Municipal de Asuntos Agrarios para debatir el caso uniendo al expediente el acuerdo que al respecto se tomase, para lo cual cuenta con un término de quince días adicionales.

Vencido el término concedido con o sin respuesta o criterios solicitados y agotado el trámite de conocimiento por la Comisión Municipal de Asuntos Agrarios, si procediese, se elabora por el Asesor jurídico de  la Delegación Municipal o dictamen conclusivo del caso, enviándose el expediente completo a la Departamento Provincial de Suelo y Control de la Tierra.

El Departamento Provincial de Suelo y Control de la Tierra al recibir el expediente de apelación, lo radica, revisando la documentación, exigiendo solo lo imprescindible en un término perentorio, une al expediente el criterio del Presidente de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños y del representante de Azcuba, si procediese envía el Expediente al Departamento jurídico Provincial el que emitirá Dictamen Legal y con la aprobación del Delegado Provincial sobre la solución del caso, para lo cual cuenta con un término de treinta días.

Los recursos de apelación presentados al Ministerio de la Agricultura para ser conocidos por el Ministro, serán resueltos en un término de 60 días a partir de su recepción en el Dirección Nacional de Suelo y Control de la Tierra.

Cuando sea necesario conocer nuevos elementos o practicar nuevas pruebas en la provincia remitente, se concederá una prórroga de treinta o sesenta días, según la complejidad del caso.

Las Delegaciones Provinciales evacuarán los trámites solicitados en el tiempo que se le conceda por el Director General de  la Dirección Nacional de  Suelo  Control de la Tierra.

En la sustanciación de los procesos de revisión contra resoluciones firmes, se observan los términos y condiciones establecidas en el artículo 39 del Decreto-Ley No. 125 de 30 de enero de 1991.

Los trámites y términos para su sustanciación en las Unidades Organizativas de  la Delegación Municipal que se encarga del Control de la Tierra, los Departamentos Provinciales de  Suelo y Control de la Tierra de los procedimientos de revisión son los establecidos para el recurso de apelación.

Las resoluciones ministeriales que resuelvan recursos de apelación y procedimientos de revisión se notifican a todas las personas que fueron parte en el proceso en un término de 30 días siguientes a partir de la fecha en que fueron dictadas.

Una vez notificada las resoluciones, si estas varían lo dispuesto en la resolución combatida, se harán las correspondientes inscripciones en el Registro de Tenencia de la Tierra.

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