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De las Reclamaciones Agrarias

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Las reclamaciones sobre derechos que aleguen personas que se consideren afectadas por la aplicación de la legislación agraria u otras disposiciones legales sobre las cuales deba resolver este organismo serán conocidas y resueltas en primera instancia por los Delegados Provinciales. Según lo establecido en la Resolución No. 117/88 del Ministro de  la Agricultura.

Se exceptúan de lo dispuesto anteriormente, las reclamaciones siguientes:

  1. Las referidas a aspectos regulados en el Decreto-Ley No. 125 de 30 de enero de 1991 y en el presente reglamento.
  2. Las referidas a la aplicación de medidas contravencionales, una vez sustanciado o vencido el término para el recurso de apelación.
  3. Las referidas a inscripciones en el Registro de Tenencia de la Tierra.
  4. Aquellas sobre las cuales haya recaído resolución dictada por los Delegados Provinciales.
  5. Aquellas que haya prescrito la acción para ejercitarla de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 120 del código civil vigente.
  6. Aquellas cuya competencia sea exclusiva de los tribunales.

Cualquier reclamación que trate sobre estos aspectos será rechazada de plano por laUnidad Organizativa de  la Delegación Municipal que se encarga del Control de la Tierra, según se presente, mediante escrito fundado en el que se expresa la causa del rechazo y la vía legal si existe, para tramitar su reclamación.

Los Departamentos Provinciales de Suelo y Control de la Tierra formaran un expediente por cada reclamación que corresponda conocer a esa instancia y dictaminarán sobre la misma, de acuerdo con las pruebas que se aporten, las investigaciones realizadas y la legislación aplicable.

El expediente y el proyecto de resolución concluidos, serán entregados al Departamento jurídico Provincial para su revisión y una vez obtenido un dictamen satisfactorio sobre el procedimiento, será firmado por el Delegado Provincial la Resolución correspondiente,  quien resolverá la misma en un término de sesenta días a partir de la recepción de la reclamación.

Las reclamaciones recibidas en el nivel central, serán rechazadas de plano, cuando así proceda o remitidas al Departamento Provincial de  Suelo y Control de la Tierra para su sustanciación y resolución, lo cual será comunicado al reclamante.

Las resoluciones dictadas por los Delegados Provinciales, podrán ser apeladas ante el Ministro de la Agricultura dentro de los treinta días siguientes a su notificación y será resuelta en esta instancia dentro del término de sesenta días siguientes a su recepción en la Dirección Nacional de  Suelo y Control de la Tierra.

Contra lo resuelto en el recurso de apelación no cabe recurso ni procedimiento alguno en lo judicial o administrativo.

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