Acuerdo 4793 del Comité Ejecutivo del consejo de Ministros de fecha 20 de mayo de 2003, apartado quinto: “Cuando la tierra que posee la persona natural no sea de interés o competencia del Registro de la Tenencia de la Tierra, se expedirá certificación por el Delegado Provincial de la Agricultura, exceptuándose de la inscripción en el referido registro.”
Para lo cual se elaborará por la Unidad Organizativa de la Delegación Municipal que se encarga del Control de la Tierra un expediente con los siguientes documentos:
. Escrito de promoción solicitando la declaración de no inscripción en el Registro por no ser de interés o competencia del Registro, acompañado de un sello timbrado de $5.00 CUP.
. Título de propiedad del terreno.
. Dictamen técnico expedido por Planificación Física de la cabida y linderos del terreno actualizados.
. Tres comprobaciones practicadas por la Unidad Organizativa de la Delegación Municipal que se encarga del Control de la Tierra para verificar la utilización del terreno en otros fines no agropecuarios.
. Dictamen legal del Asesor jurídico de la Delegación municipal proponiendo al Delegado Provincial que emita certificación de que el terreno no es de interés o competencia del Registro de la Tenencia de la Tierra.
Concluido el expediente se presentará en un término de 10 días con la proforma del certifico que deberá firmar el Delegado Provincial declarando o no lo pretendido al Departamento jurídico provincial para que en igual término revise el expediente y de observarse el cumplimiento de las formalidades aquí dispuestas dará traslado al delegado Provincial para su firma y su posterior notificación a través de la Unidad Organizativa de la Delegación Municipal que se encarga del Control de la Tierra en un término de 5 días Hábiles. Contra lo dispuesto por el Delegado Provincial de la Agricultura no cabe recurso alguno tanto en la vía administrativa como judicial.