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Declaración de  No  Interés  Agropecuario  de  Tierras de  Personas Naturales

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Acuerdo 4793 del Comité Ejecutivo del consejo de  Ministros de  fecha 20 de  mayo de  2003, apartado quinto: “Cuando la tierra que posee la persona natural no sea de  interés o competencia del Registro de  la Tenencia de  la Tierra, se expedirá certificación por el Delegado Provincial de  la Agricultura, exceptuándose de  la inscripción en el referido registro.”

Para lo cual se elaborará por la Unidad Organizativa de  la Delegación Municipal que se encarga del Control de la Tierra un expediente con los siguientes documentos:

. Escrito de  promoción solicitando la declaración de  no inscripción en el Registro por no ser de  interés o competencia del Registro, acompañado de  un sello timbrado de  $5.00 CUP.

. Título de  propiedad del terreno.

. Dictamen técnico expedido por Planificación Física de  la cabida y linderos del terreno actualizados.

. Tres comprobaciones practicadas por la    Unidad Organizativa de  la Delegación Municipal que se encarga del Control de la Tierra para verificar la utilización del terreno en otros fines no agropecuarios.

. Dictamen legal del Asesor jurídico de  la Delegación municipal proponiendo al Delegado Provincial que emita certificación de  que el terreno no es de  interés o competencia del Registro de  la Tenencia de  la Tierra.

Concluido el expediente se presentará en un término de  10 días con la proforma del certifico que deberá firmar el Delegado Provincial declarando o no lo pretendido al Departamento jurídico provincial para que en igual término  revise el expediente y de  observarse el cumplimiento de  las formalidades aquí dispuestas dará traslado al delegado Provincial para su firma y su posterior notificación a través de  la Unidad Organizativa de  la Delegación Municipal que se encarga del Control de la Tierra en un término de  5 días Hábiles. Contra lo dispuesto por el Delegado Provincial de  la Agricultura no cabe recurso alguno tanto en la vía administrativa   como judicial.

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