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Proceso de entrega de tierras estatales ociosas al amparo del DL 358/18

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Todas las personas naturales, que se encuentren aptas para trabajar la tierra podrán solicitar áreas para la producción agropecuaria y forestal, el límite mínimo de tierra a solicitar es de 26,84ha, y el límte máximo es de 67,10 Ha, la vinculación a las distintas bases productivas está en correspondencia a la distancia del área a la base productiva en cuestión, o sea si el área solicitada se encuentra a menos de 5Km de UBPC, CPA o UEB esta persona se tiene que vincular a cualquiera de estas formas productivas, si el área está a una distancia superior a los 5Km entonces el solicitante se puede vincular a la CCS que quede en el radio de acción de la tierra, el Ministro de la agricultura, a solicitud del delegado provincial puede aprobar excepcionalmente la vinculación de un usufructuario a la CCS, y este es el caso del usufructuario que ya tiene la tierra y el área que solicita en ampliación está a menos de 5Km de UBPC o CPA o UEB y por sus resultados positivos en la CCS se puede mantener en la misma.

La solicitud de la tierra se hace ante el jefe de registro y es de carácter personal, el interesado debe aportar los datos del carné de identidad y un sello de $5.00Mn.

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