Se realizan traspasos entre personas nutuales, entre personas naturales y jurídicas en caso excepcionales autorizado por el Delegado Territorial de la Agricultura.
Para ser poseedor legal de tractor, en primer lugar la persona natural debe ser propietaria o usufructuaria de tierra.
Los traspasos entre personas naturales de un mismo municipio los autoriza el delegado municipal de la agricultura, entre propietarios de la misma provincia ambos delegados municipales y los traspasos entre personas de diferentes provincias las autoriza los Delegados Territoriales de la Agricultura.